Coberturas y Exclusiones | Seguros Estudiantil - Pacífico Corporativo
Resumen de Coberturas y Exclusiones
Seguro de Accidentes Estudiantil
Coberturas
- Muerte Accidental: se cubre la muerte del asegurado siempre y cuando sea consecuencia directa de un Accidente amparado por la Póliza.
- Gastos de Curación: se cubren los honorarios médicos, los gastos farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos que fueren necesarios para la curación del asegurado, producto de un accidente.
- Invalidez Permanente Total y/o Parcial: La compañía pagará la suma asegurada correspondiente al grado de invalidez permanente tomando como base las tablas del “Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigentes en el momento del accidente.
- Gastos de Sepelio: Se cubre el reembolso de los gastos incurridos por el sepelio del asegurado, hasta los límites contratados, siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de un accidente.
Qué no cubrimos
Las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:
- La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.
-Tratamientos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
- Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
- Las patologías médicas que anteceden el accidente y/o que se compliquen o descompensen a consecuencia del mismo.
- Lesiones y condiciones preexistentes al momento de contratar este seguro.
- Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol y/o drogas, (sin importar su grado de presencia en la sangre) siempre que el accidente sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
- Lesiones que el ASEGURADO sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Lesiones causadas por el ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.
- Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
- Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional o como aficionado de deportes y actividades de riesgo; salvo que el ASEGURADO los hubiere declarado en su Solicitud y la COMPAÑÍA, previo pago de la extra prima correspondiente, los hubiere aceptado como riesgo en Cláusula particular o especial.
- Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de columna vertebral ni sus agravaciones; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
- Actos que infringen las leyes, normas o reglamentos vigentes.
- Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
- Compra de células, tejidos y órganos. Terapia con células madres, factor de crecimiento plaquetario, albúmina humana.
- Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.
- Ortesis y prótesis externas, equipos para la rehabilitación de índole mecánica o electrónica de uso domiciliario, audífonos, implante coclear.
- Implantes dentales.
- Atenciones a domicilio, incluyendo cuidados particulares de enfermería o técnicas de enfermería, sean durante la hospitalización o en domicilio u otro centro de internamiento.
- Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloides.
- No se cubren medicamentos, insumos, implantes o prótesis que no estén aprobadas por la FDA (Food an Drug Administration – EEUU)
- Procedimientos mínimamente invasivos para columna: nucleoplastía, discolisis laser, infiltración o nucleolisis facetaria, vertebroplastía y discografía."
- Infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, sus complicaciones y consecuencias en cualquiera de sus estadios.
- Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos.
- Dispositivos para columna del tipo separadores intervertebrales, prótesis discales o vertebrales y cajetillas o cages.
- Medicina alternativa o complementaria. Compra o alquiler de equipos médicos.
Beneficios Adicionales
- Exámenes Especiales (Tomografía, Resonancia Magnética).
- Coberturas de deportes no profesionales, incluyendo deportes que formen parte del Centro Educativo, siempre que sea declarado antes del inicio de la cobertura y previa aceptación por parte de la Cía. Aseguradora.
- Cobertura como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo en vehículos que pudiendo ser o no de empresas o no comerciales, no recorran itinerarios regulares y/o fijos.
- Coberturas para el uso como pasajero de aviones o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajes eventuales, siempre y cuando se realicen a través de empresas legalmente constituidas y con el permiso de operación de las autoridades competentes, cubiertos.
- Huelgas, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
- Transporte por Evacuación (Ambulancia y/o Avión comercial) por emergencia accidental, según costo promedio del mercado llamando a la Central de emergencia PACÍFICO ASISTE (01) 415 1515.
- La indemnización por Desamparo Súbito Familiar, entendiéndose como tal al fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente.