Resumen de Coberturas y Exclusiones

Seguro de Viajes América Latina

Coberturas

Seguro de Viajes América Latina te protege de imprevistos o emergencias que se puedan presentar durante tu viaje, ofreciéndote atención y asistencia a nivel internacional hasta los límites especificados en la póliza.

Gastos Médicos

Asistencia médica por  Accidente y/o Enfermedad no preexistente

Para fines de la asistencia en viajes, se entiende por gastos médicos y hospitalarios, solamente a:

- Atención médica sea o no una situación de emergencia.

- Hospitalización para tratamientos clínicos y/o quirúrgicos.

- Medicamentos aprobados para uso, droga lícita de efecto terapéutico, exámenes de laboratorio e imágenes, así como procedimientos debidamente prescritos por el médico tratante y derivados de una atención por emergencia.

- Servicios hospitalarios y de ambulancia.

Evacuación Médica

Los gastos protegidos corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios médicos en que necesariamente se haya incurrido en la evacuación médica por emergencia, así como en la coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en viaje asegurado. El servicio de evacuación médica por emergencia deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del asegurado que requiera la prestación.

Gastos Odontológicos por emergencia

La indemnización de los gastos odontológicos correspondientes a los servicios odontológicos recibidos dentro de los 30 días de la hora y fecha de la lesión y/o el primer tratamiento. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior dentro de las 24 horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo y repentino de dientes naturales, a consecuencia siempre de accidentes o enfermedades de carácter súbito ocurrido o contraídos durante el viaje.

Medicamentos

El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), siempre que los gastos hayan ocurrido durante el viaje y hayan sido prescritos por un profesional médico colegiado.

Estadía en Hotel por Enfermedad o Accidente

El asegurado adquiere este beneficio cuando determinen su necesidad por requerimiento previo de diagnóstico o la necesidad de prorrogar el periodo de recuperación, después que fue dado de alta del hospital debido a un accidente o enfermedad.

Terapia de recuperación física

En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de lesiones provenientes de accidentes o enfermedades de carácter súbito durante el viaje, el asegurado recibirá la atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el médico que atendió al asegurado durante el viaje, hasta un máximo de 10 (diez) sesiones.

Retorno de menores

La compra de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al(a los) menor(es) de regreso al domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a PACIFO y autorizado por Pacífico Seguros.

Acompañante en Caso de Hospitalización 

El financiamiento de un pasaje aéreo de ida y regreso en clase económica, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando solo y los profesionales médicos colegiados del servicio de asistencia consideren necesaria su hospitalización por un periodo superior a 5 (cinco) días.

Alojamiento del acompañante en  caso de Hospitalización 

Cubre el alojamiento del acompañante del ASEGURADO, cuando además PACIFICO SEGUROS hubiere efectuado el traslado de esta misma persona para que acompañe al ASEGURADO mientras se encuentre hospitalizado. 

Imprevistos en el viaje

Pérdida de Equipaje

En caso de extravío, hurto o robo de equipaje y una vez que éste se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de transporte público autorizado, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida, Pacífico Seguros pagará un monto calculado exclusivamente por el peso del equipaje dependiendo del plan elegido.

Compensación por demora en la localización de equipaje

Cubre los gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad, no provistos por la empresa de transporte público autorizado, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de la empresa de transporte público autorizado.

PACIFICO SEGUROS otorgará esta cobertura cuando el equipaje no haya sido localizado hasta el tiempo (horas) establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro y contadas a partir del momento en que se notifique a PACIFICO SEGUROS o al operador internacional. 

Cancelación del Viaje

Se ofrece al asegurado en caso de que el Asegurado se vea impedido de iniciar el viaje debido a un accidente, una enfermedad de carácter súbito o fallecimiento, ya sea del Asegurado y/o de sus acompañantes inscritos, miembro de su familia o miembro de la familia de sus Acompañantes, siempre y cuando el Asegurado haya reservado y pagado estos gastos antes que ocurriera tal accidente, enfermedad de carácter súbito o fallecimiento.

Retraso del Viaje

El pago por los gastos de hospedaje y alimentación en que se incurra por atraso de vuelo, y a menos que sea posible la realización del viaje en clase distinta, según decida Pacífico Seguros; hasta el límite indicado según el plan elegido.

Regreso anticipado del Viajes

Se cubrirá los gastos no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje del transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado; en caso de que el ASEGURADO y/o sus Acompañantes inscritos queden imposibilitados de concluir el viaje debido a  siniestros grave en el domicilio (incendio, inundación o robo con daños y violencia) en la residencia habitual del ASEGURADO y/o de sus Acompañantes inscritos, así como accidente, enfermedad de carácter súbito o fallecimiento del propio ASEGURADO, sus Acompañantes inscritos o miembro de su familia.

Asistencia Jurídica

Coordinación para que el Asegurado pueda contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.

Pago de fianzas 

El reembolso de los gastos derivados del otorgamiento de una fianza o póliza de caución, debido a orden de prisión o detención indebida por parte de cualquier gobierno o poder extranjero. Además de la coordinación del otorgamiento de una fianza o caución o de un adelanto para garantizar el pago de servicios legales prestados al asegurado.

Localización de equipaje 

Asistencia al asegurado con todos los medios que tengan a su alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hayan sido registrados en la bodega del vuelo internacional correspondiente.

Servicio de Emergencia Médica durante el viaje

- Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.

- Control sobre los casos de pacientes internados para determinad la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.

- Contacto entre el médico tratante y la familia, cuando sea necesario.

- Comunicación con la familia y el médico de cabecera del asegurado.

- Coordinación del transporte con un acompañante para aquellos menores de edad sin compañía.

- Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el asegurado cuando éste se halle internado.

- Transmisión de mensajes urgentes y justificados del asegurado relativos a cualquiera de los eventos que dan origen a las prestaciones bajo esta póliza.

Servicio de Asistencia

- El servicio de “emergencia durante las 24 horas, en casi cualquier parte del mundo” se presta en conjunto con las otras coberturas estipuladas en el artículo anterior.

Servicio de Viaje de Emergencia

- Arreglos para la restitución de pasajes de viaje robados o perdidos.

- Información al asegurado sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el viaje.

- Suministro de información telefónica inmediata al asegurado que haya perdido su equipaje, o que dicho equipaje se   encuentre demorado por un transporte público autorizado.

- Contacto con los transportadores para rastrear el equipaje perdido o demorado en un transporte público autorizado.

Accidentes Personales

Muerte Accidental

El asegurado y, en su caso, los acompañantes inscritos, se encuentran asegurados sin cargo adicional, durante la vigencia del seguro solicitado, por muerte accidental. Está sujeto a un límite por persona dependiendo del plan adquirido.

Traslado de Restos Mortales

El pago del traslado del cadáver hasta su lugar de residencia u origen, así como el de proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para la liberación del cuerpo cremado o embalsamado y pasaje aéreo.

Qué no cubrimos

Generales

1. Enfermedades crónicas.

2. Condiciones médicas preexistentes al viaje del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al viaje. Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o acompañante y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud o de la contratación del seguro.

3. ACCIDENTES que sean resultado de la práctica de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, tales como polo, hockey, paperchase, steeplechase, montañismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión, y la práctica o participación del ASEGURADO en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile, o vehículos similares. Asimismo queda excluido los accidentes que se produzcan a causa de sobrevolar aeronaves, sea en calidad de conductor o pasajero; independientemente si dicho servicio es prestado o no por una empresa de transporte regular. 

4. Enfermedades de transmisión sexual, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Síndrome del Complejo Relativo al SIDA (SCRS) o la infección del Virus del Papiloma Humano;

5. Embarazo, complicaciones y consecuencias, incluyendo amenaza de aborto, asimismo diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos para tal fin;

6. Las ocurrencias y consecuencias derivadas del uso de drogas ilícitas, alcohol u otras sustancias tóxicas.

7. Las consecuencias de guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelga.

8. Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional o cualquier otro deporte de contacto personal.

9. Suicidio, intento de suicidio o lesión intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo; estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas, a menos que hayan sido prescritos por un MÉDICO y tomadas como fueron prescritas

10. Participación en riñas o peleas callejeras, guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de PACIFICO SEGUROS.

11. Las consecuencias de la utilización de instrumentos de guerra y/o armas de fuego por el ASEGURADO;

12. Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas, salvo aceptación expresa por parte de PACIFICO SEGUROS;

13. Secuestro e intento de secuestro realizado en contra del ASEGURADO;

14. Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos del presente artículo, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. 

a.Cuando los hechos en que se basa la exclusión de este artículo configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por reclamo, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.

15. La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de    actividades como miembro de la tripulación de las mismas;

16. Reclamos que surjan por depresión, ansiedad, trastorno mental o nervioso o curas de sueño.

PACIFICO SEGUROS se exime de toda responsabilidad por accidente o enfermedad o por cualquier otra afectación que tenga su origen en casos fortuitos o de fuerza mayor, incluidos catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrillas o movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo. 

Gastos Médicos

La presente Póliza no cubre el reembolso ni el pago de gastos y prestaciones que directa o indirectamente se refiera a:

1. Servicios o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.

2. Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas  o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías.

3. Cirugía reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de un accidente.

4. Tratamientos rejuvenecedores o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de un accidente, que sí estarán en cobertura).

5. Enfermedades y condiciones congénitas así como sus manifestaciones, complicaciones y consecuencias.

6. Gastos incurridos con relación a patología de los pies, excepto los   accidentales.

7. Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos, salvo que sea por causa de accidente.

8. Trasplante de órganos.

9. Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones

10. Gastos médicos correspondientes a la prestación de servicios médicos en el Perú.

11. Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la lesión o la enfermedad haya causado el deterioro de la visión o la audición.

12. Tratamiento proporcionado por un hospital del estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas.

13. Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño. 

14. Gastos médicos cubiertos por una Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

15. Esta póliza no cubre ninguna perdida, lesión, daño, responsabilidad civil, servicio o beneficio relacionado que sufre directamente o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.

Imprevistos en el Viaje

1. Si el equipaje es confiscado o retenido por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.

2. Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de transporte público autorizado que dio origen al suceso.

3. Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.

4. Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas de seguridad necesarias para prevenir el equipaje perdido, tales como pero no limitado a, maletas o maletines cerrados con llave y candado, debidamente identificadas con nombre, dirección y teléfono del ASEGURADO y cuidándolas en forma permanente hasta que no se entreguen a la línea o empresa de transporte.

5. No se brindarán beneficios por la pérdida de equipaje cuando se trate de:

- Animales 

- Automóviles o equipos de automóvil

- Embarcaciones, tráileres o casas rodantes, motos u otro medio de transporte o sus accesorios, (excepto bicicletas cuando se las registre como equipaje en el transporte público autorizado)

- Muebles y adornos para el hogar

- Anteojos o lentes de contacto

- Dientes postizos o puentes dentales

- Audífonos

- Prótesis externas

- Instrumentos musicales

- Joyas, dinero, títulos, acciones o documentos de características similares

- Pasajes o documentos

- Artículos perecederos o consumibles

- Ruptura de artículos frágiles, cámaras, instrumentos musicales, bienes similares

6. No se brindarán beneficios por la pérdida de equipaje cuando los daños materia de reclamo sean causados por:

- Uso o desgaste natural o deterioro gradual

- Insectos o plagas

- Vicio o daño inherente

- Confiscación o expropiación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública

- Detención o destrucción por cuarentena o por normas aduaneras

- Contaminación radioactiva

- Usurpación del poder o acción tomada por la autoridad gubernamental para impedir, combatir o defenderse contra tal usurpación

- Contrabando o comercio ilícito

- Hurto