Resumen de Coberturas y Exclusiones

Hogar Playa

Coberturas

Cubre daños y pérdidas causadas por:

- Incendio, Rayo, Explosión, Daños por Agua, Daños por Humo, Impacto de Vehículos, Caída de Aeronaves, Lluvia, Inundación, entre otros. El Plan cubre hasta el total de la suma asegurada.

- Esta cobertura es aplicable si se asegura el edificio y/o el contenido.

Coberturas Adicionales

Terremoto o Maremoto

- Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo, Maremoto, Tsunami, Salida de mar y Marejada u Oleaje. El Plan cubre hasta el total de la suma asegurada.

- Esta cobertura es aplicable si se asegura el edificio y/o el contenido.

Riesgos políticos o sociales

- Cubre daños y pérdidas causadas por: Incluye Huelga, Conmoción Civil, Vandalismo, Terrorismo y Sabotaje, entre otros.

- El Plan cubre hasta el total de la suma asegurada.

Robo o Intento de Robo

- Cubre daños y pérdidas causadas por: Robo o intento de robo del contenido. El Plan cubre hasta el total de la suma asegurada.

- Robo de instalaciones fijas, en caso se asegure la edificación. Se cubre hasta el 20% de la suma asegurada de la edificación, máximo de $5,000.

- Esta cobertura es aplicable si se asegura el contenido.

Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones

- Cubre los bienes nuevos que el asegurado haya adquirido con posterioridad al inicio del contrato de seguro.

- El Plan cubre hasta el 10% de la suma asegurada del contenido.

- Esta cobertura es aplicable si se asegura el contenido.

Accidentes personales dentro del lugar del seguro

- Gastos médicos por accidentes de los trabajadores del hogar. Máximo 03 eventos por año de vigencia de la póliza y por un monto máximo de $1,000 por evento.

Rotura accidental de vidrios y/o cristales

- Cobertura sobre daños causados por rotura o rajadura accidental de vidrios y/o cristales que estén instalados.

- La cobertura es hasta 5% de la suma asegurada de edificación.

- Esta cobertura es aplicable si se asegura la edificación.

Coberturas Adicionales para Contenido

- Cobertura para bienes destinados al ejercicio de actividad profesional, es decir, los bienes utilizados en el trabajo y que por algún motivo son llevados a la casa por el asegurado. Esta cobertura es aplicable si se asegura edificación y contenido. Se cubre hasta el 10% de la suma asegurada del contenido.

- Cobertura para dinero en efectivo dentro del lugar del seguro. Se cubre hasta $250 por evento.

- Cobertura para dinero en efectivo dentro del lugar del seguro que se encuentre guardado en caja fuerte o caja de seguridad empotrada. Se cubre hasta $1,000 por evento.

Beneficios Adicionales

Servicio de Emergencia para el Hogar (*)

- Sólo para Lima Metropolitana, las 24 horas del día durante todo el año. Hasta un máximo de 3 atenciones por cada servicio de: Cerrajería. Gasfitería y Electricidad, por año de vigencia de la póliza.

- Cubre un máximo de $100 por cada servicio.

- Esta cobertura es aplicable si se asegura el edificio y/o el contenido.

Médicos en Línea (*)

- Podrás consultar las 24 horas del día a un médico en línea sin límite.

Ambulancia por Accidente (*)

- Podrás contar con 03 atenciones por año de vigencia de la póliza, las 24 horas del día.

- Cubre un gasto máximo de $150 por evento.

(*)Estos servicios tienen el siguiente radio de cobertura: Dentro del radio urbano de la ciudad de Lima Metropolitana, exceptuando Ancón, Punta Hermosa, San Bartolo, Santa María y Pucusana.

Tasas

- Todos los planes de Plan Seguro de Hogar pueden valer menos de US$ 1 diario, dependiendo del valor de la vivienda y de los bienes contenidos dentro de ella.

- La prima a pagar se calcula aplicando las tasas que a continuación se detallan a la suma asegurada. Las tasas se aplican por cada mil dólares de suma asegurada.

Notas:

- Tasas no incluyen impuestos y gastos.

- Prima mínima anual US$ 50 cuando se contrate coberturas de Todo Riesgo. Prima mínima anual US$ 100 cuando se contrate coberturas de Todo Riesgo y Robo.

Desglose de Valores

Si en algunos de los casos que detallamos a continuación consideras que tus bienes sobrepasan los límites especificados en el cuadro, deberás declararlos a la Compañía. Podrían aplicarse primas adicionales si corresponde.

Los límites correspondientes son:

- Hasta US$500 por cualquier otra pieza o bien de cualquier otra categoría

Deducibles

- Al presentarse como siniestro, el monto señalado como deducible se descontará del monto indemnizable.

Consideraciones

- El predio a asegurar debe estar ubicado en Perú.

- Si aseguras contenido, deberás presentar una relación detallada de los bienes que tengan un valor mayor o igual a US$ 500.

- En caso de ser necesario, la Compañía podrá coordinar una inspección al predio, según estime conveniente.

- La Compañía podrá cancelar la cobertura de Riesgos Políticos y Sociales, con un aviso previo de 10 días contado a partir de la fecha que el cliente reciba dicha información.

Qué no cubrimos

- Animales vivos de cualquier tipo.

- Vehículos motorizados, aeronaves, embarcaciones, naves acuáticas; de cualquier tipo y tamaño.

- Propiedades de terceros aún cuando se encuentren bajo la custodia y/o posesión del Asegurado.

- Bienes que estén fuera del predio designado en la Póliza como lugar del seguro.

- Material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y similares.

Exclusiones Generales

La Compañía no cubrirá la reparación del desperfecto ni del bien que originó el daño, como tampoco ninguna pérdida o daño de, o proveniente directa o indirectamente, o que sean causa de, o en conexión con, o atribuibles a:

- Polilla, lombriz, termitas u otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad, sequedad de atmósfera, smog o extremos o cambios de temperatura, pérdidas o daños por asentamiento, contracción o expansión de edificios o cimientos.

- Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión.

- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaratoria) y guerra civil.

- Desposeimiento permanente o temporal de la propiedad asegurada que resulte de la confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.

- Mermas, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sea directamente causado por incendio o por las acciones para combatirlo o apagarlo y además por rayo, explosión, , impacto de vehículos, caída de aeronaves, huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, asonada y terrorismo.

- Condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie.

- Cuando el domicilio se halle deshabitado durante más de ocho (8) días consecutivos, salvo convenio expreso y por escrito con la COMPAÑIA.

- Dolo y/o negligencia inexcusable y en general cualquier acto intencional del Asegurado y/o sus parientes y/o sus dependientes y/o personas que convivan con él en comunidad doméstica o encargados de la seguridad.

- Manchas, rasguños, raspaduras o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas de los bienes asegurados que impliquen únicamente defectos o daños estéticos.

- Falta de alquiler o uso; demora, multas, penalidades; lucro cesante y/o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.

- Cualquier renovación y/o reparación provisional, a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación por un siniestro amparado por la Póliza.

- Todo gasto o costo para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.

- El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales o simbólicas, por afición, por antigüedad, o por exclusividad.

Exclusiones Específicas

Para la Cobertura de Terremoto, Temblor, Erupción volcánica y/o Fuego subterráneo, Maremoto, Tsunami, Salida de mar, Marejada u Oleaje:

- El costo de reemplazar cualquier clase de frescos, murales o esculturas que forman parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas, a menos que su valor haya sido declarado y asegurado separadamente.

- El costo adicional necesario para cumplir cualquier reglamento o la ley que norme la construcción o reparación de edificios, cuando dicho costo constituye un monto en exceso del que hubiera sido necesario pagar para reponer edificios al mismo estado en que se encontraban inmediatamente antes del siniestro.

- Pérdidas o daños por vibraciones causadas por maquinaria y/o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos, que afectan el edificio asegurado.

Para la Cobertura de Robo con Fractura, Asalto y/o Deterioro a la vivienda causado por robo con fractura, asalto o la tentativa de los mismos:

- érdidas o daños de bienes que se encuentran en patios, jardines, terrazas, azoteas o similares, a no ser que se produzca por escalamiento, fractura o existan huellas de violencia. Se aclara que las pérdidas por asalto sí se encuentran cubiertas.

- Cualquier modalidad de robo que no se encuentre descrita en las coberturas de robo con fractura y/o asalto.

- Simples extravíos de los objetos asegurados y/o desapariciones misteriosas, ni hurto.

Todas las pérdidas como consecuencia de Extorsión y/o Secuestro.

Para la Cobertura de Responsabilidad Civil:

- Daños y perjuicios resultantes del ejercicio de la profesión, industria, comercio o empleo del Asegurado, de su cónyuge y/u otros miembros de la familia, tampoco del empleo de todo vehículo motorizado.

- Daños materiales causados a los bienes de terceros, utilizados o poseídos a título de préstamo, arrendamiento o depósito por el Asegurado, los miembros de su familia o sus empleados, así como los causados a los bienes que les sean confiados para su manipulación o que les pertenezcan en propiedad.

- La responsabilidad civil del Asegurado en su calidad de propietario o tenedor de animales domésticos que no fueran perros, gatos o caballos de equitación.

- La responsabilidad civil derivada del uso de armas de fuego cuando el Asegurado o el dependiente no cuenten con la licencia respectiva.

Para la Cobertura de Daños a Equipo de Cómputo:

- Desgaste por consecuencia del uso y/o funcionamiento.

- Fallas o defectos ya existentes al momento de la contratación del seguro.

- Daños atribuibles a falta de aprovisionamiento de energía eléctrica.