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Nuevo reglamento para el registro de asegurados y afiliados

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Nuevo reglamento para el registro de asegurados y afiliados

Descubre en qué consiste la medida dispuesta por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

En esta ocasión, te comunicamos que cuando realices una solicitud o movimiento de un afiliado o asegurado al Plan de Salud, deberás inscribir sus datos personales tal y como aparecen en su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. Así lo ha dispuesto la Resolución N° 094-2013-SUNASA/CD del Reglamento del Registro de Afiliados, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).

Este registro cumple con lo establecido en el artículo 76 del DS N° 008-2010-A, Reglamento de la Ley N° 2344 (Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud). Según este marco legal, dicho documento tiene como fin reconocer la prestación de servicios de salud y la condición del asegurado bajo el Aseguramiento Universal de Salud (AUS).

Si el afiliado es un menor de edad o recién nacido, los padres de familia están obligados a inscribirlo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo a la legislación vigente del registro civil. Además, se debe tener en cuenta que la afiliación de los recién nacidos a un Plan de Salud podrá realizarse con la partida de nacimiento; para la incorporación de los menores de edad, basta con la presentación del DNI.

Recuerda: la utilización del documento de identidad constituye la base del código de afiliación correspondiente.

En los próximos días, te enviaremos, desde el buzón controldeoperacionessalud@pacifico.com.pe, el listado de afiliados y asegurados que han sido rechazados por SuSalud para que cuentes con los datos erróneos o faltantes. Te pedimos estar atento, teniendo en cuenta que en algunos casos podría llegar a tu buzón de correo no deseado o spam. Una vez recibida la información, te otorgaremos plazo máximo de 15 días para que procedas con el registro correcto.

Por último, conforme al artículo 143 del DS N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley N° 29344, el DNI es el documento de identificación para la atención de los afiliados y asegurados en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Por lo tanto, mientras no se corrijan los datos personales, no se podrá atender al afiliado o asegurado en ninguna prestadora de salud. Sin perjuicio de lo anterior, según el artículo 15 de la Ley N°26842 (Ley General de Salud), en el caso de una emergencia médica o accidental la atención se brindará sin inconvenientes.

Agradecemos tu apoyo constante para cumplir con las regulaciones de las entidades pertinentes y nos comprometemos a seguir manteniéndote al tanto sobre las nuevas disposiciones legales en torno al rubro de seguros.

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